Agradecemos a usted el tipo de solicitud que nos envíe a través de este medio electrónico porque ésta nos permite mejorar continuamente nuestros procesos con el fin de ser efectivos en nuestros trámites, servicios y atención al usuario, pues nuestro deber es satisfacer las expectativas de los ciudadanos, que como usted, han confiado en nuestra institución:
Por favor, antes de hacernos conocer su PQRDS-F, lea con detenimiento las siguientes definiciones y ubique la palabra que define su contacto o solicitud:
Petición de Información: es el Derecho de toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos información sobre lo solicitado. A partir del envío de su solicitud tenemos quince (15) días hábiles para resolverla o informar sobre el trámite de la misma.
Queja: es la manifestación de inconformidad generada en el comportamiento, en la atención o por conductas irregulares de los empleados. A partir del envío de su solicitud tenemos (15) días hábiles para resolverla o informar sobre el trámite de la misma.
Reclamo: oposiciones que se formulan a una decisión considerada injusta. Exigencia de los derechos del usuario, relacionada con la prestación de los servicios que se ofrecen al público y que tiene el objeto de que se revise una actuación administrativa motivo de su inconformidad y se tome una decisión; a partir del envío de su solicitud tenemos quince (15) días hábiles para resolverla o informar sobre el trámite de la misma.
Denuncia: la normatividad vigente sobre las denuncias anónimas estipula que éstas deben ajustarse a lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal, Art. 29; en la Ley 190 de l995, Art. 38 y Ley 24 de 1992, Art. 27, No. 1. No se admitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación. En todo caso el denunciante podrá ampliar la denuncia.
Consulta: es el requerimiento que se hace a las autoridades en relación con las materias a su cargo, se trata de asuntos más especiales y que requieren de la autoridad un estudio más profundo y detallado para aportar una respuesta. Por ejemplo, asuntos técnicos especializados. A partir del envío de su solicitud tenemos treinta (30) días hábiles para resolverla o informar sobre el trámite de la misma.
Sugerencia: es la insinuación o formulación de ideas tendientes al mejoramiento de un servicio o de la misma entidad. A partir del envío de su solicitud tenemos quince (15) días hábiles para resolverla o informar sobre el trámite de la misma.
Mensaje: es la redacción o texto breve donde se expresa o transmite información a una persona o grupo de personas que se encuentran al momento de redactarlo.
Felicitación: Manifestación que expresa el agrado o satisfacción con el servicio, con un funcionario o con el proceso que genera el servicio.
Para solicitar o consultar una petición, queja o reclamo en línea
Si es persona natural oprima aquí Si es persona juridica oprima aquí
Adicionalmente para mayor información y conocimiento lo invitamos a descargar el siguiente folleto informativo: