Tribunal Administrativo del Valle niega, en primera instancia, demanda que cuestionaba la elección del decano Diego Orejuela
El Tribunal Administrativo del Valle emitió el jueves 8 de agosto del 2024 una sentencia en primera instancia desestimando la demanda interpuesta por la señora Vasleska Valentina Correa Silva en contra de la elección de Diego Fernando Orejuela Aristizábal como decano de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte.
La demandante, como sustento de sus pretensiones, señaló que Diego Orejuela Aristizábal fue nombrado estando inmerso en la inhabilidad consagrada en el inciso 2° del artículo 126 superior, situación que riñe con la moralidad pública ante la configuración de una situación de nepotismo por parte de Patricia Martínez, quien funge como Rectora de la Institución y quien para ese momento se encontraba inscrita junto con otros 13 aspirantes en la convocatoria de elección de rector de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte evidenciado en el Acuerdo 100.03.02.351 del 30 de junio de 2023.
En palabras del Tribunal: “La parte demandante no presentó alegatos conclusivos”, debido a que las pretensiones son completamente carente de todo soporte normativo y probatorio, ya que la elección de rector de la IU Escuela Nacional de Deporte, es el resultado de la elección del Consejo Directivo de la lista de cuatro candidatos de cada estamento, entre ellos el Estudiantil, Profesoral, Directivas Académicas y Administrativas y los Egresados, siendo que el señor Diego Fernando Orejuela también era candidato a rector por parte del estamento de egresados, lo cual se evidenció en el escrutinio electoral No. 22-2023 del 17 de agosto de 2023.
Por su parte, el Ministerio Público rindió concepto, solicitando que se denieguen las pretensiones de la demanda al considerar que no se cumplieron con los presupuestos enunciados por la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-261 de 2021 y poder así derivar de ello una posible ilegalidad en la elección del señor Diego Orejuela Aristizábal como decano de la Institución Universitaria.
La Sala deduce que el demandado Diego Fernando Orejuela no ostentaba capacidad alguna de afectar la decisión del Consejo Directivo, órgano de dirección, quien era el competente para elegir dicha dignidad, pues según el manual de funciones aportado, la competencia o atribución para designar o elegir no le estaba asignada a un decano de la institución y la posibilidad hipotética de la contaminación de su voto particular, aun existiendo, tampoco tendría la entidad suficiente de deslegitimar una decisión de categoría compleja.
Por lo tanto, el nombramiento efectuado por la rectora Patricia Martínez al señor Diego Fernando Orejuela, como apéndice de la ilegalidad en el trámite de elección de la rectora que justificaría la causal de inelegibilidad constitucional para el cargo cuestionado como Decano, no se configura en el presente asunto pues no se advierte objetivamente la infracción al condicionamiento normativo del inciso 2° del artículo 126 constitucional, aspecto por el cual deberán denegarse las pretensiones de la demanda.
Este fallo refrenda la transparencia de los procesos y decisiones que se toman dentro de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte y ratifica una vez más el compromiso de ser una entidad de calidad íntegra.