Herramientas de Control Social para la Participación
Para que la comunidad participe y controle socialmente la gestión administrativa, es necesario que se tengan en cuenta las siguientes definiciones:
Definiciones
1. Participación. Es entendida como un proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y de poder. Es, en suma, un proceso “en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, interviene directamente o por medio de su representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política.
2. Participación Social. Es la participación ejercida por los ciudadanos como poseedores de derechos y deberes, que actúan en función de unos intereses sociales generales (salud, educación, vivienda, medio ambiente etc.) o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos etc.). Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, si tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.
3. Control Social. Es el derecho y deber que tiene todo ciudadano para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.
4. Sujetos de la participación. Por tales se entiende el conjunto de agentes participativos que hacen uso de mecanismos formales y no formales para intervenir en la Formulación de políticas públicas. Es decir, son los protagonistas de la participación ciudadana como miembros de distintas instancias.
Existen dos categorías de agentes participativos: los que actúan como representantes de sectores específicos tales como las Juntas Administradoras Locales y Concejos y, la segunda categoría es la de ciudadanos y ciudadanas que directamente intervienen en escenarios públicos para informarse, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones, en este caso se trata de participación directa, como por ejemplo foros educativos municipales, audiencias públicas.
Mecanismos para el Control Social
Para ejercer el control social, existen los siguientes mecanismos:
1. Derecho de Petición
2. Denuncias
3. Veedurías Ciudadanas
4. Audiencias Públicas
5. Rendición de Cuentas
A continuación se hará una breve descripción de cada uno de estos mecanismos con que cuenta la ciudadanía en general para ejercer un efectivo control social.
- Derecho de Petición.
El artículo 23 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular.
Características del Derecho de Petición:
- El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
- El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decidido.
- La respuesta debe cumplir con estos requisitos:
a) oportunidad
b) debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado,
c) la respuesta debe poner en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
El derecho de Petición puede formularse de manera escrita o verbal y de manera virtual a través de la página Web de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte:www.endeporte.edu.co en la sección de Atención al Ciudadano/Quejas, reclamos y peticiones.
Cuando se formule por escrito o virtualmente, deberá contener por lo menos:
- A quién se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante o de su representante o apoderado con indicación del documento de identidad y de la dirección electrónica
o física.
- Objeto de la petición.
- Las razones en las que se apoya.
- La relación de documentos que se anexan.
- La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El término para resolver o contestar un derecho de petición es dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
Cuando se formule de manera verbal, y si quien lo formula afirma no saber o no poder escribir y pide una constancia de haberlo presentado, el funcionario lo expedirá de forma sucinta. Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.
Además, el derecho de petición puede ser en interés general, en interés particular, de información y de consulta.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Derecho de Petición con lleva a las siguientes obligaciones, para la Entidad:
- Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia.
- Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea.
- Efectuar la comunicación de un modo oportuno.
Usted puede presentar sus Derechos de Petición a través de: Correo: atencionalusuario@endeporte.edu.co Dirección: Calle 9 #34-01, Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia. Telefax: 57 +2 +5540404, Fax: 57 +2 +5540404 Ext. 117 www.endeporte.edu.co, Sección de Atención al Ciudadano/Quejas, reclamos y peticiones.
- Denuncias.
Para la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte es muy importante recibir sus denuncias sobre Servidor Público que labore en esta entidad por desviaciones en los deberes formales de su cargo o de su responsabilidad social.
La información que usted proporcione será de carácter confidencial. Recuerde que el Artículo 81 de la Ley Antitrámites (Ley 962 de 2005) indica que “ Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
¿Qué se debe tener en cuenta para formular una denuncia?
- Envíe la información sobre el hecho que desea denunciar, de manera completa y exacta posibles.
- Diligencie el formato que se encuentra en el portal de la entidad. Para que su denuncia pueda ser enviada, diligencie los campos marcados con asterisco.
- Cuando complete los datos, haga clic en enviar.
Si tiene pruebas (documentos originales, fotocopias, fotografías, videos o grabaciones en audio), relaciónelas en la casilla virtual correspondiente e indique el número de radicación de la DENUNCIA que le asignó el sistema.
Usted puede presentar las denuncias a través de:
Correo: atencionalusuario@endeporte.edu.co
Dirección: Calle 9 #34-01, Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia.
Telefax: 57 +2 +5540404, Fax: 57 +2 +5540404 Ext. 117
www.endeporte.edu.co, Sección de Atención al Ciudadano/Quejas, reclamos y peticiones.
Las denuncias anónimas también se investigan. Sin embargo, da mayor credibilidad una queja cuyo denunciante se identifica.
Requisitos:
Para que la denuncia tenga el trámite correspondiente es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Debe tener fundamento.
- Que sea respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad.
- Que se encuentre soportada con medios probatorios suficientes que permitan iniciar la acción de oficio.
-Contra que personas se deben formular las denuncias y sobre que conductas
La denuncia procede contra todo servidor público que labore en la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte y que haya desviado sus deberes formales en el desempeño de su cargo o de su responsabilidad social.
- Veeduría Ciudadana.
Es una de las formas a través de las cuales la ciudadanía puede ejercer el derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración.
Vigila también los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos.
La veeduría se ejerce sobre:
- El manejo de los recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la entidad.
- El desempeño de los funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración.
- El logro de objetivos propuestos por la institución, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad.
Para realizar una buena veeduría se aconseja:
- Residir o estar trabajando en la ciudad donde se ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o control.
- Tener algún grado de conocimiento en relación con el objeto de la veeduría.
- Leer la Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas y de esta forma poder ejercer un verdadero control social.
- La veeduría ciudadana se puede ejercer sobre la Contratación y en especial sobre los contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son documentos públicos, que pueden ser solicitados en cualquier momento por los ciudadanos para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios.
Dicha facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que dice: “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”. Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas.
A continuación se relacionan algunos datos a tener en cuenta cuando se va a revisar cualquier contrato:
- Las partes del contrato
- El objeto
- Valor
- Procedencia de los recursos para la ejecución del Contrato
- Lugar de ejecución del contrato
- Fecha de Inicio y finalización
- Quién ejecuta el contrato
- Qué tipo de servicio es el que se ofrece
Se recomienda consultar la Ley 80 de 1993, antes de iniciar la revisión de los contratos con el fin de tener más elementos de juicio. Los contratos que suscribe la entidad se encuentran en la sección de Contratación, www.endeporte.edu.co, en la sección de Contratación.
Los contratos que un particular realice con el Estado, son documentos públicos, que pueden ser solicitados en cualquier momento por los ciudadanos para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios.
Para obtener información relacionada con los contratos de la Institución favor dirigirse a: Correo: atencionalusuario@endeporte.edu.co Dirección: Calle 9 #34-01, Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia. Telefax: 57 +2 +5540404, Fax: 57 +2 +5540404 Ext. 117 www.endeporte.edu.co, Sección de Atención al Ciudadano/Quejas, reclamos y peticiones.
- Audiencias Públicas.
Es el espacio de participación ciudadana en donde cualquier persona interesada con la ejecución de recursos públicos expresa su opinión y presenta denuncias, nacen como un mecanismo que permite recepcionar denuncias de la comunidad y a la vez las entidades estatales le rinden informe de cuentas a la ciudadanía sobre su gestión, es un mecanismo establecido en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993.
Se convoca cuando:
- Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
- Cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.
- Rendición de cuentas.
Es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía? tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.
Sus objetivos son:
- Fortalecer el sentido de lo público.
- Recuperar la legitimidad para las Instituciones del Estado.
- Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.
- Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
- Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es solo una receptora pasiva de informes de gestión. o Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.
Fecha de publicación 07/10/2014
Última modificación 23/08/2019