Como parte del Colegio Colombiano del Entrenamiento Deportivo, la Escuela participará en los procesos de titulación y certificación de los entrenadores deportivos de Colombia
La asamblea que congregó a la dirigencia deportiva del país, representada por entidades como el Comité Olímpico Colombiano, COC, el Comité Paralímpico, la Asociación Nacional de Entrenadores Deportivos de Colombia, la Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física, la Asociación Colombiana de Entrenadores de Fútbol, la Asociación Colombiana de Entrenadores de Natación y de la Asociación de Técnicos Deportivos del Valle y del Colegio Colombiano de Educadores Físicos y profesiones afines, socializó los detalles de la ley que tendrá un plazo de tres años para ser implementada, cinco años para certificar la idoneidad de los entrenadores y cinco más prorrogables.
Al respecto, Esnel González, Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, explicó que la ley le concede facultades al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo para actuar en calidad de regulador e implementador de la misma ley, al tiempo que le otorga un lugar específico a nivel nacional a la Escuela Nacional del Deporte, por su aporte y tradición histórica en la formación de entrenadores.
Por su parte, el Rector de la Institución, Dr. José Fernando Arroyo Valencia, quien se destacó por su activa participación en la asamblea, celebró que por primera vez en Colombia se involucrarán a todos los actores del Sistema Nacional del Deporte en pro de su cualificación y dijo: “La Ley del Entrenador Deportivo reconoce la actividad del entrenamiento en Colombia, por lo tanto define su naturaleza, establece y determina sus funciones sustantivas y objetivos claros, alrededor de una concepción científica y pedagógica del proceso, así también, establece requisitos para obtener la tarjeta del entrenador, la cual avala su función y obliga a que toda persona que se desempeñe en el campo deportivo, tenga que acreditarse en procesos de formación, ya sea como Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional Universitario, estableciendo su especificidad en áreas como el Entrenamiento Deportivo, Preparación Deportiva, Deporte, Educación Física y afines como Ciencias del Deporte y la Recreación, Cultura Física y Deporte, Deporte y Actividad Física, entre otras”, explicó el Rector. Adicionalmente la ley, establece la convalidación de títulos logrados en el exterior y define lo que tienen que hacer los entrenadores sin titulación para continuar laborando en los próximos trece años.
Participación institucional en el proceso
Al quedar facultado como ente regulador, el Colegio Colombiano del Entrenamiento Deportivo, deberá establecer en sus procesos las características detalladas de la tarjeta profesional, el deporte, la titulación del entrenador, las características de la certificación de idoneidad, los temas de regionalización e imagen corporativa. En ese proceso, la Escuela Nacional del Deporte participó en la discusión de cómo se configuran las variables de los certificados de idoneidad en materia de vinculación, formación y evaluación.
El Decano aseguró que el proceso de formulación será liderado por la institución para caracterizar las actividades de formación donde se debe lograr inicialmente la idoneidad de los empíricos, apoyando de esa manera, los procesos de regionalización de la aprobada ley.
Finalmente, el Rector indicó que la Institución se preparará para cubrir la necesidad de titular en los niveles técnico profesional y tecnológico a los entrenadores deportivos. “La aprobación de esta ley nos concede la oportunidad de interactuar con las diferentes facultades de Deporte y Actividad Física del país, donde se podrá promover una titulación común”.
Fecha de publicación 12/07/2017
Última modificación 27/11/2017